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PLAZO RECLAMACIÓN DEUDAS EMPRESARIALES. PRÓRROGA COVID.

Durante el estado de alarma, se permitió a las empresas prolongar el plazo para reclamar deudas desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020

Y es que la Ley 42/2015 de 5 de octubre reformó el artículo 1.964 del Código Civil, en el sentido de que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescribirán a los 5 años, sustituyendo a la anterior previsión de 15 años.

Y como resultado de esta reforma, aquellas deudas que no cuenten con un plazo específico de prescripción y sean exigibles antes del 7 de octubre de 2015 (día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la ley), se les aplicaba el plazo de prescripción de 15 años, con la fecha límite del 7 de octubre de 2020.

Pero tras la declaración en nuestro país del Estado de Alarma, estos plazos se han visto prolongados en 82 días más, por lo que, hasta el 28 de diciembre de este año, las empresas tendrán un plazo extra para reclamar deuda y no sufrir pérdidas debidas a la morosidad, de sus deudores.

Se podrán acoger a este nuevo plazo todos aquellos que tengan deudas pendientes de cobrar, como pueden ser: préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados a fecha, rentas y facturas impagadas, costes financieros, acciones de resolución de contrato por incumplimiento o reclamaciones de daños y perjuicios, entre otras.

Este nuevo plazo para reclamar se debe a que, cuando el 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en nuestro país, el Real Decreto 463/2020 suspendió los plazos de prescripción y caducidad al quedarse paralizada la actividad económica judicial casi en su totalidad. Esta medida que entró en vigor el 4 de junio, según lo que marcaba el RD 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogó el Estado de Alarma, añadió 82 días al plazo de reclamación.

Esta prórroga dará a las empresas la “última oportunidad” para llevar a cabo acciones que hagan que la deuda no prescriba. Pero…

¿Qué ocurre con las deudas que venzan dentro del periodo entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015?

Estas deudas no podrán ser reclamadas, si no se ha conseguido interrumpir la prescripción. Y es importante además que se haya producido la comunicación fehaciente de la deuda, dirigida al deudor y que esta incluya: el importe de la deuda y su plazo de vencimiento, además de la fecha y número de la factura adeudada.

La prórroga del plazo hasta el 28 de diciembre propicia que nos encontremos ante un momento clave para las empresas y la última oportunidad, para poner en marcha las acciones correspondientes para reclamar deuda y finalice este plazo. Ya que, en el caso de no hacerlo, deberán dar por perdidas todas las deudas pendientes de cobro, con la correspondiente afectación, a su contabilidad y a su estado patrimonial.

 

Dpto. civil-mercantil (MS-Mitjans advocats)