Las multas de la Inspección de Trabajo pueden reducirse hasta un 40% si se cumplen determinados requisitos.
La Inspección de Trabajo puede extender actas de infracción e imponer sanciones por incumplimientos de normativa en materia de relaciones laborales, Seguridad Social o prevención de riesgos laborales, entre otras materias.
Una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, la empresa recibirá el acta de infracción, en la que se indicará el importe de la multa y las posibilidades de impugnación, el órgano al que dirigir el recurso y los plazos para ello, además de informar de la opción de acogerse a una reducción del importe de la multa.
La multa sólo podrá reducirse cuando la sanción tenga carácter exclusivamente pecuniario y podrá solicitarse un descuento del 40% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ingresar la cuantía debida en plazo.
- Renunciar explícitamente a la impugnación del acta de infracción mediante alegaciones, recurso o cualquier acción en vía administrativa.
La empresa dispone de un total de 15 días desde la notificación del acta de infracción para indicar su opción por la reducción. Para ello, deberá presentar al órgano instructor un escrito manifestando su voluntad de pago y su renuncia a la impugnación.
Tras la presentación del escrito anterior, la empresa recibirá una contestación de la Administración con las instrucciones de pago y con la reducción del 40% ya aplicada. Para mantener tal reducción deberá proceder al pago y acreditarlo ante el órgano instructor en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación. En caso contrario, se pierde el derecho a la reducción.
Nuestros profesionales le asesorarán en materia de inspecciones de trabajo e infracciones y sanciones en el orden social.