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Si su empresa arrastra pérdidas de ejercicios anteriores, sepa que la moratoria contable que fue aplicable al cerrar las cuentas de 2020 y 2021 se ha prorrogado hasta 2024. ¿En qué consiste esta prórroga y cómo debe actuar?

Prórroga de la moratoria contable

Causa de disolución: Cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social , se encuentra en causa de disolución. En ese caso los administradores deben tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación.  Dicha regularización puede realizarse aportando nuevos fondos, llevando a cabo una reducción de capital con compensación de pérdidas o bien, si no es posible aportar fondos suficientes, acordando la disolución de la sociedad o solicitando concurso de acreedores.

Suspendida hasta 2024: No obstante, para evitar que las pérdidas derivadas del COVID-19 dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que dejaba en suspenso dicha causa de disolución y establecía que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tenían en cuenta a estos efectos.  Pues bien, esta medida –conocida como moratoria contable – ha sido prorrogada por tres años más a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Vea cómo funciona…

SE PRORROGA HASTA 2024

Funcionamiento. Según la norma que ha sido aprobada, si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Salvedad. No obstante, esta regla no exime totalmente a su empresa de la obligación de disolverse durante dichos ejercicios: si aun excluyendo las pérdidas de 2020 y 2021 las nuevas pérdidas en las que vaya incurriendo (en los ejercicios siguientes) hacen que su patrimonio neto quede por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución.

Ejemplo

Cierre de 2022. Al cerrar las cuentas de 2019 su empresa tenía un patrimonio neto de 170.000 euros, formado por un capital de 60.000 euros, unas reservas de 80.000 y unos beneficios del ejercicio de 30.000. En 2020 y 2021 incurrió en unas pérdidas de 50.000 y 40.000 euros, respectivamente. Vea qué sucederá si:

  • Opción 1. En 2022 su empresa tiene unas pérdidas de 55.000 euros.
  • Opción 2  Las pérdidas son superiores; por ejemplo, de 148.000 euros.

Concepto

Opción 1

Opción 2

Patrimonio neto real 2022

25.000

– 68.000

Pérdidas 2020 y 2021

90.000

90.000

Patrimonio neto computable 2022

115.000

22.000

Capital social

60.000

60.000

¿Causa de disolución?

NO

SI

170.000 menos las pérdidas acumuladas de 2020, 2021 y 2022.

En la opción 1, gracias a no computar las pérdidas de 2020 y 2021, la empresa no está en causa de disolución. Sin la moratoria contable sí lo estaría, ya que el patrimonio neto real de 2022 (25.000 euros) es inferior a la mitad del capital social.

En la opción 2, a pesar de no computar las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto computable es inferior a la mitad del capital social.

Cuentas anuales: Si se encuentra en un supuesto como el de la opción 1, es conveniente que especifique en sus cuentas anuales –en la memoria– que se ha acogido a estas medidas, haciendo mención al artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable. Y, para mayor transparencia y control, conviene que en el balance diferencie las pérdidas de los distintos años, denominándolas “pérdidas del año 2020 y/o del año 2021”.

 

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