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(STS de 18-4-17) El TS declara la Nulidad de los Despidos injustificados de trabajadores en reducción de jornada que haya solicitado cambio de turno para cuidado de familiar.

La sentencia de instancia declaró que el despido objetivo injustificado de una trabajadora en reducción de jornada por cuidado de un familiar era NULO., todo ello en base a la doctrina existente del TS sobre la garantía objetiva y automática que impone la legislación vigente (ET art. 53.4.2ºy LRJS art. 122.2) y que opera al margen de cualquier móvil discriminatorio (TS 25-1-13, EDJ 13990).

La empleadora elevó el correspondiente Recurso de Suplicación, estimándose parcialmente el mismo, declarándose el despido improcedente, al considerarse que no se trataba de una reducción de una jornada sino un mero cambio de turno y sin que se haya acreditado indicio alguno de violación de un derecho constitucional.

La trabajadora interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste un pronunciamiento de la propia Sala IV en la que se estima que los despidos del ET art.53.4.2ºconfiguran una nulidad distinta de la fundada en discriminación o violación de otros derechos fundamentales o libertades públicas prevista en el ET art.53.4.1º.

Los supuestos a) b) y c) previstos en este segundo párrafo operan al margen de que haya o no indicios de un tratamiento discriminatorio (TS 25-11-14, EDJ 228386). Concurre la contradicción , pues se trata de despidos objetivos de trabajadoras con reducción de jornada para el cuidado de un familiar.

En este caso el Ministerio Fiscal, da relieve al hecho que en la sentencia recurrida la trabajadora solicitó el cambio de turno siempre manteniendo su reducción de jornada. El TS resuelve, confirmando que la doctrina correcta se encuentra contenida en la sentencia de contraste, por lo que casa y anula la sentencia recurrida, confirmándose la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido.

El TS mediante esta sentencia recuerda que los despidos injustificados de trabajadores en reducción de jornada por cuidado de un familiar han de calificarse de nulos de forma objetiva y automática, pues operan al margen de cualquier móvil discriminatorio.

Esta sentencia del Tribunal Supremo que en sí tendría una lógica cabida, plantea la discusión ,por su dicción idéntica , respecto de los despido disciplinarios injustificados , los cuales también podrían declararse nulos en las situaciones previstas en el ET art 55.5.2º. Y ello por cuanto en el marco del despido objetivo, sólo se recoge la posibilidad de que sean calificados improcedentes los despidos fundados en la no concesión del preaviso o error excusable en el cálculo de la indemnización (ET art.53.4.3.5º).

 

Miquel Mitjans
Abogado
MITJANS ADVOCATS