Hace poco que conocimos que el TC había declarado inconstitucional el IIVTNU conocido como plusvalía municipal cuando en la transmisión de un inmueble urbano se ha obtenido una pérdida económica.
La plusvalía es un impuesto que se paga a los ayuntamientos para el aumento del valor que ha experimentado el suelo de un inmueble desde que se adquirió y hasta que se pone de manifiesto cuando se transmite la venta, herencia o donación entre otras operaciones .
Según la ley, el impuesto a pagar se calcula de forma objetiva y automática; por lo tanto siempre implica un resultado a ingresar incluso cuando se transmite un inmueble por valor inferior al de adquisición o compra.
El TC con sus sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo ha declarado inconstitucionales y por tanto ha declarado nulos los artículos de leyes como las de Guipúzcoa o Alava que hacen pagar plusvalía cuando no hay incremento del valor real sino pérdida económica.
Ahora bien debemos aclarar estos dos cuestiones. Primeramente, estas sentencias sólo afectan a dichas Guipúzcoa y Alava. Por otra parte, la ley estatal sigue vigente aunque se espera que en breves el TC se pronuncie de igual manera en relación con la Ley de Haciendas Locales que rige para los ayuntamientos del resto del territorio español.
Asimismo, estas sentencias no consideran la actual plusvalía municipal inconstitucional en general. Incluso validan el cálculo objetivo del impuesto y el gravamen de rentas potenciales, y sólo cuando el ciudadano ha sufrido una pérdida, como que las normas no le permiten probarlo, vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1. de la Constitución.
Esta situación ha provocado una reclamación en masa en los ayuntamientos presentadas por aquellos que han sufrido pérdidas y aquellos que consideran que han ingresado unas cantidades elevadas de este tributo.
Por lo tanto, se espera que en un futuro próximo el legislador plantee un cambio en este sentido y reforme el tratamiento de este tributo que presenta graves defectos legislativos.