C/ Enric Granados, 86-88, 5è 1ª – 5è 2ª, 08008 Barcelona · 93 268 87 40 info@ms-advocats.com

Si no hay desequilibrio patrimonial y están cubiertas las reservas y los pagos preferentes, se pueden repartir los dividendos.

Reglas para el reparto de dividendos

Cuando una empresa tiene beneficios al terminar el ejercicio, lo lógico es que los socios quieran repartirse dichos beneficios en concepto de dividendos. En este sentido, es importante respetar la normativa sobre el reparto de dividendos, pues de lo contrario aquellos repartidos indebidamente deben restituirse incrementados con el interés legal.

Los requisitos legales para repartir dividendos son los siguientes:

  • Equilibrio patrimonial. El patrimonio neto (el capital aportado en la constitución –o en momentos posteriores– más los resultados acumulados –beneficios o pérdidas–) no puede quedar por debajo del capital social (el que consta en los estatutos) tras el reparto. La ley prohíbe repartir dividendos en este caso.
  • Reservas. Debe quedar cubierta la reserva legal, que debe alcanzar el 20% del capital social. Por tanto, hasta que no se alcance esa cifra, se debe aplicar a ésta el 10% del beneficio. Y si hubiera otras reservas obligatorias fijadas por los estatutos, también deberían quedar cubiertas.
  • Otros. Además, los dividendos mínimos y las remuneraciones de los administradores pendientes tienen prioridad.

Fuera de estos casos, es posible repartir dividendos y, en caso que la junta acuerde no hacerlo, aquellos socios que discrepen y hayan votado en contra tienen un derecho de separación de la sociedad, siempre que ésta lleve más de cinco años inscrita en el Registro y tampoco hubiera repartido dividendos (pese a poder hacerlo) en los últimos cinco años.

 

Nuestros asesores analizarán su caso y le informarán de sus derechos en caso de que la sociedad en la que participe no reparta dividendos.