Respecto al disfrute de dichos permisos, los tribunales han señalado lo siguiente:
- El inicio del cómputo de los permisos remunerados debe comenzar en un día laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de una ausencia retribuida.
- Si el día en el que se produce el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso en cuestión empezará el siguiente día laborable.
- Si el hecho que da lugar al permiso solicitado por su trabajador le coincide con un período de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso se perderá, salvo que su convenio colectivo disponga otra cosa o se haya pactado expresamente lo contrario.
En definitiva, como norma general el inicio del disfrute de los días de permiso retribuido debe ser en día laborable, a no ser que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario o que se haya pactado expresamente de forma colectiva algo distinto con los trabajadores.
Nuestros profesionales le resolverán todas las dudas que le surjan respecto a los distintos permisos retribuidos.