C/ Enric Granados, 86-88, 5è 1ª – 5è 2ª, 08008 Barcelona · 93 268 87 40 info@ms-advocats.com

Se termina el año y uno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones ¿Tendrá derecho a disfrutarlas en 2023?

No ha consumido los días de vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Si a 31 de diciembre algún empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca, ya que:

  • Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado el año y, en general, se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
  • El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).

Pese a lo anterior, es válido que el empresario voluntariamente permita a sus empleados acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, ello debe acordarse por escrito y, en caso de ser excepcional, reflejar de forma expresa que no se repetirá en el futuro para que esta concesión voluntaria no se consolide como una condición más beneficiosa.

Los empleados también podrán disfrutar en 2023 de las vacaciones no gastadas en 2022 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:

  • El trabajador afectado por la IT deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en el que se hayan devengado.
  • Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.

En todo caso, no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Por tanto, es recomendable indicar expresamente que, en caso de no disfrutarlas a 31 de diciembre, el derecho caduca y, si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recordarle por escrito los efectos de la caducidad o pactar el disfrute a principios del año siguiente para demostrar la buena fe de la empresa.

 

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier cuestión en materia de vacaciones.