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Las compañías ya no podrán seguir en causa de disolución tras realizar el cierre contable del 2022

 

Empieza la cuenta atrás. Queda poquísimo tiempo para encontrar socios o convencer a los acreedores de que capitalicen su deuda. En el tramo final del ejercicio del 2022 –restan dos meses para el cierre contable del año–, aquellas empresas que ya están en causa de disolución o que prevén estarlo el 31 de diciembre deben darse prisa para encontrar soluciones: tienen tiempo hasta finales de febrero. Cuatro meses a partir de ahora.

Como dice la ley de sociedades de capital, la causa de disolución se da cuando, a causa de las pérdidas, los fondos propios se han situado por debajo de la mitad del capital social. Es una situación en la que, previsiblemente, se hallan ya o se hallarán miles de compañías a finales de año. En el 2020 y en el 2021, este hecho no tenía consecuencias porque cuando estalló la pandemia, el Gobierno suspendió la obligación de los administradores sociales de restablecer el equilibrio patrimonial. Fue una forma de apostar por la continuidad de las empresas, pensando probablemente que los beneficios futuros ayudarían a compensar las pérdidas extraordinarias de esos años. Y que todo sería más llevadero…

 

¿Alternativas?

 

Las opciones básicas pasan por acudir a los socios actuales u otros nuevos o capitalizar una parte o toda la deuda de los acreedores.

Pero no ha sido así. Con carácter general, los beneficios del 2022 son más bien exiguos: la recuperación de las ventas es relativa o parcial en muchos casos y la inflación ha estrechado los márgenes de las empresas que ven, además, como ya crecen los costes financieros. Y los balances que estaban maltrechos siguen igual. ¿Qué están haciendo las empresas en dificultades?

Distintas voces autorizadas indican que algunos se han planteado acometer planes de reestructuración o solicitar concurso de acreedores, mientras que otros tienen por la mano acogerse a soluciones clásicas, por lo que convocarán junta de accionistas para ampliar capital o capitalizar deuda. Otros indican que las empresas están adoptando medidas, como la conversión de financiación en préstamos participativos (que tienen la consideración contable de capital) buscan aportaciones de los socios actuales u otros nuevos o abordan reordenaciones societarias que sirven para recomponer el balance.

El cierre contable del año exigirá a muchas empresas tomar decisiones.

La casuística es inmensa y, partiendo de la base de que lo vivido en estos últimos años ha sido complejísimo de gestionar, no pocas veces se observa una cierta inacción. Se está viendo situaciones y también hay casos de empresas que se han mantenido con vida artificialmente, con un cierto abuso por parte de los administradores, que se han sentido protegidos por la moratoria covid, y esto llega a su fin.

La reforma de la ley concursal, vigente desde finales de septiembre, abre nuevas posibilidades para las empresas insolventes o en riesgo de serlo, como los planes de reestructuración. A diferencia de la gestión clásica de los concursos, en los que el deudor y los acreedores estaban en bandos distintos, con estos planes se pueden resolver los problemas de liquidez y de solvencia al mismo tiempo dando entrada a determinados grupos de acreedores –normalmente, los financieros– en el capital.

Y la banca, ¿cómo lo ve? Se miran los balances, si hay solidez o no, y no tanto si se va a tener que restablecer el equilibrio patrimonial; para las entidades financieras, lo importante es que haya un plan de futuro con perspectivas de salir adelante. Si existe ese plan, las soluciones llegarán.

Desde nuestro despacho ayudamos a detectar situaciones de riesgo de solvencia de las compañías, y aplicamos y/o proponemos planes de reestructuración, perfectamente, plausibles en nuestro entorno jurídico-empresarial.

La ley está para aplicarse, por muy mala imagen o impresión que se pueda dar a los clientes i proveedores, pero entendemos que – siempre- es mejor “ir de frente” y que unos y otros participen activamente en “salvar” la compañía, es decir “salvar “el propio crédito del acreedor, que presentar un concurso de acreedores “a traición”.

Tiempos difíciles están a la esquina, y es responsabilidad del órgano de administración de las empresas afrontarlos con responsabilidad y diligencia.

 

Departamento mercantil – Concursal
MITJANS ADVOCATS SLP.