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Empresas con dificultades económicas

La situación de pandemia llevó al BOE a legislar de urgencia, como nunca lo había realizado. Se publicaron Leyes, Decretos Leyes, Decretos de urgencia, etc… para controlar una situación económica, social y sanitaria sin precedentes en la historia contemporánea de España.

Triunfaron como fórmulas “salvadoras” a corto plazo los ICOS y ERTES, y en concreto en el ámbito concursal se dictaron varios Reales Decretos que vinieron a establecer moratorias concursales.

El objetivo de estos era evitar la avalancha de concursos de empresas insolventes, cuya insolvencia pudiera definitiva habida cuenta del freno a cero de la economía del país, concentrada en la primavera del ejercicio 2020. La “hemorragia” legislativa incesante ha afectado a empresas relacionadas, especialmente con sectores de la restauración, ocio, turismo, etc…Se han ido demorando los vencimientos para la devolución de las fórmulas estrellas de esta pandemia, siendo que, un actor secundario importante ha sido la moratoria constante de la obligación de presentar concurso de las empresas con una insolvencia actual o inminente. Lo cierto, es que esta situación toca a su fin (entendemos que definitivo) el próximo día 30 de junio, en paralelo con la finalización de prórrogas de ERTES y carencias de ICOS.

Parece ser que la economía actual, caracterizada por una “estanflación (estancamiento de la economía + incremento de inflación), si se une a la situación descrita ut supra, provocará la “tormenta perfecta” para la avalancha de empresas insolventes.

Conviene analizar, pues, qué le puede suceder a la empresa, que, estando en situación de insolvencia actual o inminente, no presenta antes del 30 de junio el concurso voluntario de acreedores.

Varias son las consecuencias; a saber:

  • Posibilidad de concurso necesario instado por tercero. Hasta ahora
    estaba blindada dicha opción – hasta 30 de junio-, pero si no insta
    su concurso voluntario antes del 30 de junio, quedará sin protección
    alguna frente a terceros.

El riesgo de que le insten el concurso necesario será, por un lado, que se suspendan las facultades del administrador, y por otro, que el riesgo que el concurso pueda calificarse como culpable (y tener sus consecuencias para su administrador y cómplices), habida
cuenta la imposibilidad manifiesta de preparación alguna del concurso con el tiempo necesario, pues se dispondrá de un periodo breve (20 días) para poder defender una situación de insolvencia.

A mayor abundamiento, a nadie se le escapa que no es lo mismo que el administrador societario lleve el control del concurso de acreedores voluntario, que te insten un concurso y que, en el supuesto de no poder acreditar la solvencia, encontrarte en “manos del administrador concursal” en un plazo de un mes o dos desde la presentación del concurso necesario.

Es importante presentar el concurso en plazo, para evitar posibles responsabilidades en la calificación del concurso. Pensemos que uno de los motivos más recurrentes en la calificación culpable de un concurso es la presentación tardía del mismo. Y para ello tenemos un dato muy evidente, y simple, un trimestre tributario. Es decir, si hemos de adeudar importe alguno a la TGSS o AEAT, normalmente podremos evitar una calificación culposa, si no vamos más allá de 3 meses desde el impago de dichas obligaciones tributarias. No siendo una norma estricta de éxito (como todo en el mundo contencioso), si es cierto que es una norma muy infalible.

Huelga decir que está prohibido/perseguido el “cierre de persiana”, y pensar que las deudas se quedan dentro del local o nave cerrada. Recordemos que la administración post pandemia esta “delgada” y “hambrienta”, es por ello, que se está derivando responsabilidad económica a empresas y administradores en cantidades nunca vistas en España.

El art.43 de la LGT (Ley 58/2003 de 17 de diciembre), es muy clara en ese sentido, y abre un abanico de posibilidades de difícil escapatoria.

Por todo, recomendamos abiertamente que, si una empresa esta o prevé estar a corto plazo en situación de insolvencia, y no pueda atender sus obligaciones corrientes (también tributarias), que presente concurso de acreedores voluntario.

Y un último apunte, que no por ello menos importante, recordemos que de un “momento a otro” el proyecto de nueva Ley concursal, que se está debatiendo en el parlamento, será aprobado, y las modificaciones son muy sustanciales, y menos
favorables al deudor.

En nuestro despacho tenemos contrastada experiencia en materia concursal y verdaderos
especialistas jurídicos y fiscales, le apoyarán para salir indemne de tal envite.

Redacción artículo
Sección concursal
MITJANS ADVOCATS SLP