A partir de septiembre los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad serán objeto de mayor protección
A partir de 29-9-2023 entra en vigor la ley de protección de los derechos y bienestar de los animales que establece el régimen jurídico básico para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la normativa sobre sanidad animal.
I. Obligaciones
Establece obligaciones generales para los tutores o responsables de todos los animales incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Entre otras:
- Mantenerlos en condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable.
- Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato, ni causen estados de ansiedad o miedo.
- No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones que puedan poner su vida en peligro.
- Prestarles los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud.
- Mantener permanentemente localizado e identificado al animal.
- Comunicar a las autoridades la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas, así como su cambio de titularidad, extravío o muerte.
Se prevé la realización obligatoria de un curso de formación para la tenencia de perros, con validez indefinida. Este curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
Se establece la responsabilidad de la persona responsable del animal por los daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pueda ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural.
Los titulares de perros deben contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en las condiciones que se establecerán reglamentariamente.
II. Prohibiciones
Como ocurre con las obligaciones, se establecen unas prohibiciones generales y otras específicas de los animales de compañía. Dentro de las primeras pueden destacarse:
- El maltrato o agresión física, el trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
- El abandono intencionado en espacios cerrados o abiertos, así como dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público.
- La utilización de los animales en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo que se dispone en la propia Ley sobre animales que participen en filmaciones y artes escénicas, en ferias, exposiciones y concursos, o en romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
- Su utilización de forma ambulante como reclamo, sin perjuicio del derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
- Su alimentación con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Utilizar animales como reclamo, recompensa, premio, rifa o promoción, o como reclamo publicitario.
- Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.
Respecto de la utilización de animales silvestres en cautividad en circos, carruseles, atracciones de feria y otros espectáculos públicos, se concede a los titulares un plazo de 6 meses para modificar su actividad y comunicar a la autoridad las especies y número de animales silvestres en cautividad que obran en su poder. Las licencias que habiliten el uso de animales silvestres caducan en el mencionado plazo de 6 meses y no pueden ser concedidas nuevas autorizaciones. Las solicitudes pendientes de resolución deben ser rechazadas.
Como prohibiciones específicas sobre los animales de compañía se recogen, entre otras:
- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad o riesgo para la salud pública. Se permite la eutanasia, bajo criterio y control veterinario, para evitar el sufrimiento por causas no recuperables.
- La mutilación o modificaciones corporales permanentes, con excepción de los sistemas de identificación y las precisas por necesidad terapéutica o para limitar o anular su capacidad reproductiva.
- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de su responsable.
- Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- Dejarlos sin supervisión durante más de 3 días consecutivos; o 24 horas consecutivas en el caso de los perros.
- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente.
- Emplear animales de compañía para el consumo humano.
- El uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal (p.e. collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo).
III. Identificación, cría y comercialización
- La identificación de los animales de compañía debe realizarse individualmente, por un veterinario habilitado, según se establezca reglamentariamente. La identificación inicial de los animales solo puede realizarse a nombre de un criador registrado, entidad de protección animal o Administración pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas.
- Además, deben identificarse obligatoriamente los perros, gatos y hurones, mediante microchip, y las aves, mediante anillado.
- La actividad de la cría de animales de compañía solo puede realizarse por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
- Los titulares de animales de compañía cuya identificación individual sea obligatoria y que deseen realizar una actividad de cría no comercial deben inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Esta inscripción supone de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de Compañía en la categoría correspondiente.
- La venta de animales de compañía debe realizarse mediante contrato escrito de compraventa.
- La venta de perros, gatos y hurones solo puede realizarse por la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. Se prohíbe su comercialización en tiendas de animales, que disponen de un plazo de 12 meses para finalizar su actividad de venta de estas especies.
- Los perros y gatos deben tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta.
- Se prohíbe la venta on-line de cualquier tipo de animal de compañía.
III. Otras medidas
La Ley recoge otras medidas de fomento y protección, como la creación del Consejo Estatal de Protección Animal y de un Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, la regulación de la Estadística de Protección Animal, la aprobación de un plan estatal y de programas territoriales de protección animal.
Se regulan asimismo los centros públicos de protección animal, dependientes de los ayuntamientos, encargados de la recogida y atención de animales; y las entidades de protección animal, en sus distintas modalidades, que deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de entidades de protección animal.
Por último, se establece un régimen sancionador con infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, y con sanciones que pueden alcanzar los 200.000 euros.
Advertir que la norma contempla importantes exclusiones, como los animales utilizados en espectáculos taurinos, perros de caza, animales de producción, animales utilizados con fines científicos, animales utilizados en actividades deportivas, aves de cetrería, perros pastores, o animales utilizados en actividades profesionales (rescate, fuerzas y cuerpos de seguridad o Fuerzas Armadas).
Por último, recordar que junto a esta norma se ha publicado normativa orgánica que en el ámbito criminal aumenta las penas y la protección a todos los animales vertebrados frente a las diferentes formas de violencia contra ellos, si bien estas estarán en vigor a partir de 18-4-2023.