Si su contrato es nulo por los incumplimientos del proveedor, ¿qué ocurre con el que firmó para financiar el bien o servicio adquirido?
Una empresa proveedora de servicios de turismo incumplía de manera general sus obligaciones. Muchos consumidores solicitaron la nulidad de los contratos y la ineficacia de los contratos de financiación ligados a los mismos.
El juez declaró que de los contratos de financiación vinculados al turístico solo eran ineficaces los firmados por quienes no fuesen con anterioridad clientes de la entidad financiera (BBVA).
El resto de consumidores recurrió esta determinación ante la audiencia provincial(AP) territorialmente competente. Declaró la AP que los citados contratos estaban vinculados y, por tanto, son ineficaces los contratos firmados con el BBVA, independientemente de que fuesen clientes con anterioridad o no. Sin embargo, los consumidores que firmaron con otras entidades de crédito son excluidos.
En este punto, son estos consumidores excluidos en dicha instancia los que recurren al Tribunal Supremo (TS) para que resuelva si pueden considerarse también vinculados el resto de los contratos de financiación concertados con entidades de crédito diferentes al BBVA, ya que en la sentencia de la AP se declara que no hubo acuerdo previo ni exclusiva entre el proveedor de servicios y las entidades financieras.
Recuerda el TS que la ley aplicable a este caso exigía que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios existiera un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual se ofreciera crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de este. Decimos ley aplicable a este caso porque después fue aprobada una nueva ley reguladora de los contratos de crédito al consumo que ya no contempla la exigencia del pacto de exclusividad.
Concurre el requisito del acuerdo previo, continúa señalando el TS, cuando hay cierta voluntad colaborativa entre el proveedor y el financiador, aunque carezca de un desarrollo institucional con voluntad de permanencia en la medida en que la decisión sobre la entidad financiera que habrá de financiar el contrato venga determinada o dirigida por la empresa proveedora del servicio y no tanto por la libertad de elección del consumidor.
El TS considera acreditado que hubo acuerdo con varias entidades, no constando que los consumidores tuviesen libertad de elección con otras financiadoras y, por tanto, existió un acuerdo previo entre el proveedor de servicios y las entidades bancarias.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.