El uso de palabras ofensivas puestas en relación con la información que se pretende comunicar forma parte de la libertad de expresión.
Hay expresiones que aisladamente consideradas pueden parecen ofensivas para la persona a la que se dirigen. Pero puestas en relación con una información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tienen lugar son tolerables dentro del derecho a la libertad de expresión. Forman parte de la crítica y aumenta el grado de tolerancia exigible hacia las mismas.
El presidente de una comunidad de propietarios ejercitó una acción de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen por los comentarios y manifestaciones realizadas en Facebook en la página a nombre de la comunidad, así como en dos programas de la televisión y por un escrito vejatorio buzoneado a todos los propietarios de la comunidad, contra uno de los propietarios de dicha comunidad.
Según el presidente llevaba a cabo una campaña de desprestigio y descrédito. Además de insultos, había dirigido en su contra denuncias falsas por supuestas irregularidades y delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, todas ellas archivadas.
El propietario demandado manifestaba que él se había limitado a exigir transparencia, rendición de cuentas y discrepar de la gestión llevada a cabo por el demandante. También criticaba la ocupación del cargo de presidente durante más de una década.
Los tribunales no han dado favorable acogida a la pretensión del presidente. Señalan que las expresiones y las imputaciones dirigidas van acompañadas de unas denuncias de unos hechos presuntamente delictivos para su investigación. Que luego sean las denuncias archivadas no deslegitima la conducta del demandado. Las expresiones que el presidente considera ofensivas para su persona no constituyen intromisión ilegítima en su derecho al honor, sino que están amparadas por la libertad de expresión, siendo el reflejo de un clima de confrontación entre ambos.
Aunque el presidente ha intentado hacer valer en última instancia que la divulgación pública de las imputaciones falsas y las manifestaciones realizadas por el demandado sobre su persona traspasaron el estricto ámbito privado de la comunidad de propietarios donde se originó la polémica y fueron realizadas con el fin de menoscabar su reputación y buen nombre, lo que supone un atentado contra su honor, el Tribunal Supremo ha considerado que el demandado estaba amparado por la libertad de expresión, dado que pretendía la trasparencia de las cuentas de la comunidad de propietarios, la fiscalización de la gestión y una sana rotación de los cargos comunitarios.
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