El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo, que se puede elaborar al principio de la relación laboral o durante ésta. Por tanto, a falta acuerdo, usted no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.
Las personas trabajadoras que teletrabajen deberán mantener los mismos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y no podrán sufrir ningún perjuicio económico (tampoco debería aumentarse la retribución por teletrabajar). Por ello, deberá abonar los gastos relacionados con los suministros, los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral y garantizar la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.
Los convenios y acuerdos colectivos podrán regular cómo calcular estas cantidades. A falta de pacto colectivo, el Ministerio de Trabajo ha considerado que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. La mayoría de las empresas están optando por establecer una compensación económica expresamente predeterminada en concepto de gastos que va desde los 20 hasta los 80 euros mensuales.
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