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¿Es válido el aviso por e-mail o SMS al teléfono facilitado en el contrato antes de ser incluido en un registro de morosos?

 

Comercio electrónico, morosidad y protección de datos

El requerimiento de pago previo a la comunicación de los datos al fichero común de solvencia patrimonial no es una simple formalidad, es un requisito que responde a la propia finalidad del fichero. No se trata simplemente de un registro automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, sino de datos de personas que incumplen obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado.

La finalidad de este requerimiento previo es impedir que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia similar, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

Es este el criterio que viene manteniendo el Tribunal Supremo al respecto, y que ha vuelto a reiterar en una reciente sentencia que ha puesto fin al contencioso que inicio contra una empresa de servicios financieros uno de sus clientes, por incluir y mantener sus datos en el fichero por una deuda, inexistente según él, sin haber efectuado un requerimiento de pago previo.

Los tribunales desestimaron la demanda del cliente, manteniendo que la entidad de servicios financieros no había sido requerida por el cliente para retirar los datos y esta había practicado el requerimiento de pago mediante SMS, e-mail y correo postal dirigido al domicilio de aquel. Además, la deuda existía, a partir de un contrato electrónico ajustado a la ley que reconocía válidos tales medios de notificación.

Ahora el Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente las pretensiones del cliente, señalando que, efectivamente, el contrato firmado por las partes preveía las señaladas formas de notificación, lo que hizo la entidad al número de teléfono facilitado por el cliente en el contrato y a la dirección postal indicada en el mismo.

En consecuencia, el requerimiento previo, exigido por el Reglamento de Protección de Datos, fue cumplido por la empresa de servicios financieros.

 

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