Estimación de los ingresos anuales según las reglas de cotización del nuevo régimen de autónomos
Desde el 1 de enero de 2023, ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización. La determinación de la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia se vincula a sus rendimientos del año obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos del autónomo, dentro de la tabla general.
La Seguridad Social ha difundido en su publicación oficial una serie de ejemplos para ayudar a los autónomos a conocer el importe de su cotización mensual a partir del 1 de enero.
Se debe tener en cuenta que es esencial que quienes trabajan por cuenta propia conozcan no sólo sus ganancias netas por el trabajo, sino también sus ingresos reales mensuales, los gastos deducibles de la ocupación, la deducción genérica de gastos y la cifra final de su IRPF real.
El cuadro general será establecido por el Ministerio de la Seguridad Social, en el que se incluirán los límites mínimos y máximos para cada categoría de trabajadores autónomos. La previsión anual de ingresos netos se determinará en función de los ingresos declarados del año anterior o de una declaración realizada por el trabajador autónomo a tal efecto.
Además, los trabajadores autónomos deberán cotizar mensualmente por adelantado, en función de la previsión de ingresos estimada, con un ajuste al final de cada año natural. El importe abonado por adelantado se deducirá de la cuota total adeudada para ese año.
Cómo calcular la cuota de autónomos en función de los ingresos reales al mes
Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).
Los ingresos sujetos a la base de cotización incluirán todas las formas de ingresos, como sueldos, salarios, pensiones, rentas vitalicias, cánones, dividendos, intereses y ganancias de capital. Además, se incluirá en el cálculo cualquier otro ingreso derivado de actividades empresariales o inversiones.
En determinados casos, pueden aplicarse deducciones especiales al calcularlo. Por ejemplo, las cotizaciones a programas de la Seguridad Social pueden deducirse hasta un determinado importe. El importe exacto que puede deducirse depende de la normativa del país y variará de una jurisdicción a otra.
En caso de que su previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustarse, eligiendo una nueva según los nuevos tramos en los que se sitúe. Estas serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.
En caso de que se produzcan cambios en sus ingresos, los trabajadores autónomos deben comunicarlo a su mutua lo antes posible. De este modo, podrán ajustarse a su nueva situación y evitar que se les soliciten posibles recargos o reembolsos.
Las tasas varían desde un importe mínimo de 230 euros al mes para los autónomos que ingresan menos de 670 euros cada mes hasta un gasto mínimo de 500 euros al mes para los que tienen unos ingresos netos superiores a 6.000 euros cada mes.
Para el periodo 2024-2025, los autónomos con ingresos netos inferiores a 670 euros verán reducida su cuota a 225 euros mensuales. Después, en 2025, la cifra se reducirá aún más hasta los 200 euros mensuales. Tras esta fase transitoria, los autónomos estarán obligados a pagar una cuota equivalente a su beneficio neto real para 2032. La revisión correspondiente a estos tres años se realizará de nuevo en 2028 y una vez más en 2032.
Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior). Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.
Si es inferior a la provisional aplicada por la Administración Tributaria, será necesario regularizar esta diferencia para evitar un recargo. Del mismo modo, si es superior, podrá solicitar la devolución del importe pagado en exceso.
En cualquier caso, si desea regularizar o solicitar una devolución, deberá presentar una declaración de modificación de cuotas a través de su área personal en la página web de la AEAT.
Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Puede encontrar más información en la web oficial de la Agencia Tributaria española.
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