¿Se tienen que facilitar las grabaciones que tienen por finalidad documentar la modificación de un contrato?
Las grabaciones destinadas a documentar la modificación de un contrato deben estar disponibles de acuerdo con la ley. Esto se aplica incluso si las grabaciones están en poder de un tercero, como un abogado o un mediador. Las partes que deseen modificar un contrato existente deben aportar pruebas de que el acuerdo fue revisado legalmente y aceptado por ambas partes.
Es importante que todas las partes implicadas en una modificación de contrato tengan acceso a estos documentos para garantizar que sus derechos están plenamente protegidos por la ley. Además, los registros destinados a documentar las modificaciones de los contratos pueden ayudar a resolver disputas y aportar claridad sobre cualquier cambio realizado durante el proceso. Por ello, es esencial que todas las grabaciones destinadas a documentar modificaciones contractuales estén disponibles para que todas las partes implicadas en el acuerdo se sientan seguras de sus derechos y obligaciones contractuales.
Si grabar una llamada es necesario en el contexto de la ejecución de un contrato o de la intención de concluir el mismo, el tratamiento de los datos será lícito, siendo suficiente facilitar la transcripción de la llamada.
En estos términos se expresa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ante la reclamación de un particular por una grabación telefónica, realizada por una agencia de gestión de cobro de morosos en nombre de un banco, a la que no pudo oponerse ni se le facilitó posteriormente, cuando la reclamó directamente al banco, la grabación de la misma, sino una transcripción.
El banco alegó ante la AEPD que la reclamación trae a causa un contrato hipotecario en situación de impago. En estos casos, se contratan este tipo de agencias externas, que ofrecen alternativas que permiten en muchas ocasiones, en el curso de la llamada, alcanzar un acuerdo con el cliente, modificando condiciones contractuales sobre los plazos, cuotas, etc., por lo que la grabación documenta dicha modificación contractual. Además, considera que con la entrega de las transcripciones se satisface la solicitud.
La AEPD entiende que la parte reclamante obtuvo la respuesta legalmente exigible. Siendo los datos obtenidos necesarios en el contexto de la ejecución o conclusión de un contrato, su tratamiento es lícito al referirse a las partes de una relación negocial, laboral o administrativa y son necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
Por ello, se debe informar en el inicio de la conversación la legitimación del tratamiento, en este caso, la grabación de voz. Por tanto, en este caso, la grabación de voz se llevó a cabo en la forma debida.
Es importante tener en cuenta que la grabación de voz también debe hacerse de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables para garantizar su legitimidad. En algunas jurisdicciones, puede ser necesario obtener el consentimiento de ambas partes antes de realizar una grabación, mientras que en otras sólo es necesario el permiso de una de las partes. Es importante comprobar las leyes y normativas específicas del lugar donde se va a realizar la grabación antes de iniciar el proceso.
Sin embargo, si una empresa pretende grabar una llamada con uno de sus clientes con el fin de utilizarla como prueba en un procedimiento judicial, la grabación sólo será legal si el cliente ha sido informado previamente y ha dado su consentimiento. En tales casos, las empresas deben asegurarse de haber obtenido el consentimiento por escrito del cliente antes de realizar la grabación. Además, es importante que las empresas lleven un registro de todas esas grabaciones y faciliten una copia fácilmente accesible a los clientes que la soliciten.
¿Es legal grabar una llamada comercial?
Es legal grabar una conversación, incluidas las llamadas telefónicas, siempre que ambas partes den su consentimiento a la grabación. Las grabaciones del servicio de atención al cliente suelen transcribirse y utilizarse en investigaciones o tratamiento de datos. Las compañías telefónicas también pueden tener acceso a las grabaciones de conversaciones y utilizarlas para diversos fines. Sin embargo, cuando se trata de grabar una llamada, existen ciertas restricciones en función de la naturaleza personal de la llamada y del derecho a la intimidad cuando se trata del secreto de las comunicaciones.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) estipula que deben existir leyes claras en materia de protección de datos y si está permitido o no grabar una llamada. Por tanto, ¿qué dice la ley sobre la difusión de llamadas telefónicas? En términos generales, siempre se debe obtener el consentimiento de todas las partes implicadas antes de grabar cualquier tipo de conversación. Además, cualquier dato recopilado debe tratarse de acuerdo con las leyes y normativas de protección de datos para garantizar que el derecho a la intimidad de las personas esté protegido en todo momento.
El artículo 18.3 de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a la intimidad, lo que incluye la grabación de cualquier llamada con fines comerciales. Estar suficientemente informado sobre la finalidad de dichas grabaciones es esencial para garantizar que la llamada no está siendo utilizada para cuestiones laborales o administrativas y que su mantenimiento o rendimiento no está en peligro. Además, debe quedar claro cuándo una reclamación tiene su origen en un contrato o en la intención de celebrarlo, como en los casos de impago de una hipoteca.
La grabación de llamadas también puede utilizarse para la obtención de pruebas, pero existen excepciones legisladas en las que la advertencia y aprobación condicionarán su legitimación, así como documentar cualquier modificación de las mismas. Además, su utilización como prueba también es posible si se han cumplido todos los requisitos legales.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.