En aras a poder generar un consenso estándar a cerca de la obligación o no del uso de la mascarilla en empresas tras el Consejo de Ministros ha aprobado este martes pasamos a clarificar algunos aspectos:
- INTERIORES. La medida entrará en vigor a partir de hoy miércoles y, salvo sanitarios, trabajadores de geriátricos o del transporte público, el resto de profesionales no deberán utilizar obligatoriamente el tapabocas en su oficina, fábrica o centro de trabajo. No obstante, este elemento de protección del virus no desaparecerá en varios supuestos y todavía hay muchos casos en los que se deberá utilizar mascarilla durante la jornada laboral.
- Es responsabilidad de la dirección de la empresa decidir si retira o no la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los centros de trabajo. Aquí intervienen los servicios de prevención de riesgos laborales. Estos deberán evaluar los espacios de trabajo y determinar si son suficientemente seguros como para que un empleado pueda o no ir sin mascarilla. Aquí uno de las incógnitas -a la espera del BOE- es si los servicios de prevención de riesgos laborales -en los que coparticipan dirección y trabajadores- deben realizar una evaluación puesto de trabajo a puesto de trabajo o de corte genérico. No obstante, su decisión será la que deberán acatar los trabajadores, en un sentido u otro.
- A partir de ahora obligar a un trabajador a llevar mascarilla debe estar muy bien motivado y justificado. Cada empresa debe tener un servicio de prevención de riesgos laborales que, analizando la naturaleza de la actividad y las circunstancias particulares de cada empresa, determine si son necesarias o no, elementos como el número de trabajadores, si estos están concentrados en poco espacio o en mucho, la distancia entre unos y otros, si hay continua comunicación verbal entre empleados, los mecanismos de ventilación o si en la empresa entra personal de fuera o no, son algunos de los factores que los técnicos de prevención deberán evaluar.
- La empresa no podrá obligar a llevar la mascarilla si no está justificado. El nuevo real decreto aprobado por el Gobierno establece que “con carácter general” el uso de mascarilla en los centros de trabajo ya no es obligatorio. Es decir, si no hay causas justificadas, el empresario no puede obligar a ningún trabajador a llevar cubrebocas. “Si el servicio de prevención de riesgos determina que la mascarilla no es necesaria, el empresario no puede obligar a los trabajadores a ponérsela. Y si estos se niegan no estarían incurriendo en una desobediencia”, si, por el contrario, el servicio de prevención considera que la mascarilla es pertinente y el trabajador no, este debería impugnar la decisión ante el juez, llevar la mascarilla mientras espera sentencia y solo si los tribunales le dan la razón entonces podrá quitársela (sin exponerse a multas).
- La empresa deberá notificar a los trabajadores si deben llevar mascarilla. La empresa tiene la obligación de comunicar a sus trabajadores la resolución del servicio de prevención de riesgos de manera “fehaciente”. Es decir, por los cauces formales, como un correo de empresa, un mensaje a través de la intranet, un comunicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo o una comunicación a través del comité de empresa. No puede limitarse a una comunicación verbal.
- La empresa podrá sancionar a los trabajadores si no usan la mascarilla cuando el servicio de prevención de riesgos haya determinado que su uso es obligatorio. La empresa no puede imponerla si técnicamente no hay una justificación para ello, pero si esta existe y está acreditada, sí puede hacerlo. Aquí la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece -en su artículo 12.16- que el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos supone una “infracción grave”. ¿Qué pena acarrea una infracción grave? Eso depende de lo que estipule cada convenio colectivo, ya sea el del sector o el de la empresa, pero puede ir desde la suspensión de empleo y sueldo hasta una multa económica. La decisión de despedir o no a un trabajador si este se niega a utilizar la mascarilla cuando su uso es perceptivo es decisión de la empresa. Nosotros consideramos que el cese del empleado sería una reacción desproporcionada, aunque ello debería evaluarlo un juez una vez el trabajador impugnara su cese, pues antes hay otras penas, como las sanciones de suspensión de empleo y sueldo. Cosa distinta es la reiteración o el dolo del trabajador al NO usarla.