C/ Enric Granados, 86-88, 5è 1ª – 5è 2ª, 08008 Barcelona · 93 268 87 40 info@ms-advocats.com

Cómo han de actuar las empresas con el Coronavirus

Aquellas empresas que no puedan trabajar, ya sea porque quedan afectadas directamente por la suspensión de actividades (comercios y tiendas minoristas), o por razones productivas al quedarse sin proveedores o sin demanda, han de adoptar algunas de las siguientes medidas:

  • Suspensión total o parcial de contratos, (puede incluirse en esta medida la reducción de la jornada a tiempo parcial). Se trata del denominado ERTE.
  • Aplicar otras medidas de flexibilidad, tales como el adelanto de las vacaciones (que ha de ser pactado), o la aplicación de la jornada irregular, creando una bolsa de horas recuperables en el futuro.

En cuanto al ERTE, estamos a la espera de que el próximo martes se dicte por el Gobierno un RD en el que, al parecer, se simplificará el procedimiento de ERTEs de forma específica para esta situación excepcional.

Como muchos de ustedes ya conocen, el sistema actual previsto para los ERTEs requiere:

  •  una memoria,
  •  un informe técnico de las causas productivas y organizativas,
  •  un preaviso para que se constituya la comisión negociadora por parte de los trabajadores de 7 días si hay comité, y 15 si no lo hay.
  •  un proceso de negociación de,como máximo, 15 días
  •  la intervención de Trabajo, aunque su aplicación por parte de la empresa no depende de una autorización administrativa.

Como pueden ver, -aunque si hay acuerdo todos estos plazos se pueden acortar-, este proceso no es lo deseablemente ágil para dar respuesta a la actual situación, por lo que esperamos que este martes nos proporcionen una herramienta más rápida y simple para atenuar los efectos de esta crisis en las empresas.

Hay otro proceso de ERTE previsto para la fuerza mayor, que es más rápido pero requiere de autorización administrativa, previa intervención de la Inspección de Trabajo. El pasado viernes, (antes de la declaración del estado de alarma), la Generalitat nos indicó, telefónicamente, que el ERTE por fuerza mayor lo preveían para las empresas de la comarca de la Conca d’Ódena que se encuentran confinadas.

Ante la situación descrita, y hasta que no tengamos la regulación de cómo se tramitarán estos ERTEs de urgencia, lo que sí podemos recomendar a las empresas es lo siguiente:

  • Que vayan acordando ya con sus trabajadores la aprobación de un ERTE, (el martes veremos cómo lo articulamos), o de cualquier otras medidas de flexibilidad, como puede ser disfrute anticipado de las vacaciones (ha de ser con acuerdo), jornada irregular con bolsa de horas recuperable, etc.
  • Que adelanten el estudio y redacción de aquella información necesaria para la memoria del ERTE, como puede ser:
    • La relación de trabajadores afectados en el ERTE, con sus datos personales, profesionales y de seguridad social,
    • Qué tipo de medida se precisa: cese total, cese parcial, un determinado colectivo de trabajadores a jornada parcial, etc…..
    • Explicación técnico, productiva y organizativa del porqué se necesita ese tipo de medida, (total, parcial, etc..), en atención a las características concretas del negocio

Decir también que, en atención al contenido de las notas emitidas por varios sindicatos, éstos quieren ser partícipes del proceso que se inicie en la empresa, por lo que advierten que no se les puede orillar y que las medidas han de ser consensuadas. Pero como decimos,de momento lo más práctico es ir pactado con la RLT, (recogiendo los acuerdos en actas), y tener ese pacto preparado para incluirlo en el procedimiento de suspensión de contratos que finalmente se apruebe, junto con el resto de la información necesaria que también se puede ir adelantando.

Contáctanos

Seguiremos informando,
Mitjans Advocats