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La pensión de viudedad es un beneficio económico otorgado por la Seguridad Social en España al cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento de la pareja. Este derecho está pensado para proteger económicamente a quienes, debido a la pérdida de su pareja, se enfrentan a una reducción significativa de sus ingresos.

En este artículo, desglosaremos qué es la pensión de viudedad, cuándo se cobra, los requisitos necesarios para acceder a ella, cómo se calcula y responderemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema.

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es la pensión de viudedad?
  2. ¿Cuándo se cobra la pensión de viudedad?
  3. ¿Cuándo se tiene derecho a la pensión de viuedad?
  4. Requisitos para cobrar la pensión cuando se es viudo o viuda
  5. ¿Cuál es la cuantía aproximada de la pensión?
  6. Cómo calcular tu pensión de viudedad
  7. Preguntas frecuentes (FAQ’s)

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social otorga al cónyuge superviviente o pareja de hecho registrada cuando se produce el fallecimiento del otro miembro de la pareja. Este derecho tiene como objetivo ayudar a compensar la pérdida de ingresos que ocurre con la muerte de la pareja, garantizando una cierta estabilidad económica para el superviviente.

La cuantía de esta pensión varía según las circunstancias del fallecido, los años cotizados, la base reguladora y las condiciones del beneficiario. La pensión de viudedad se cobra de forma mensual y, en algunos casos, puede ser vitalicia, es decir, se percibe durante toda la vida del beneficiario.

¿Cuándo se cobra la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad comienza a cobrarse a partir del primer día del mes siguiente al fallecimiento de la persona. Por ejemplo, si la persona fallece en enero, la pensión se empezaría a cobrar desde el 1 de febrero. La solicitud se puede presentar en cualquier momento, pero es importante tener en cuenta que la Seguridad Social solo abona retroactivamente los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Por lo tanto, es recomendable tramitarla cuanto antes para evitar la pérdida de parte de las prestaciones a las que se podría tener derecho.

El pago de la pensión se realiza mensualmente, con dos pagas extras en junio y noviembre, salvo en el caso de que la pensión se haya calculado sobre una base reguladora derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en cuyo caso las pagas están prorrateadas a lo largo de los doce meses.

pensión de viudedad

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión de viudedad?

El derecho a la pensión de viudedad depende de una serie de requisitos que deben cumplir tanto la persona fallecida como el cónyuge o pareja superviviente. A continuación, detallamos los requisitos esenciales:

  • Situación del fallecido: Para que se conceda la pensión, el fallecido debe haber estado afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento (en caso de muerte no causada por accidente laboral o enfermedad profesional). Si la muerte es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización. En el caso de que el fallecido fuera pensionista, no se requiere este requisito.
  • Situación del cónyuge o pareja: El cónyuge superviviente puede acceder a la pensión de viudedad si estaba casado con la persona fallecida. Si no estaban casados pero eran pareja de hecho registrada, se debe acreditar una convivencia estable de al menos cinco años antes del fallecimiento.

Requisitos para cobrar la pensión cuando se es viudo o viuda

Para poder cobrar la pensión de viudedad, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar casado o ser pareja de hecho: Si el solicitante estaba casado, debe acreditar que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento, o que hay hijos comunes. En el caso de las parejas de hecho, se exige una convivencia estable durante al menos cinco años y estar inscrita oficialmente en un registro de parejas de hecho.
  2. No haberse vuelto a casar: La pensión de viudedad se extingue si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o constituye una nueva pareja de hecho. Sin embargo, existen excepciones en las que se puede mantener la pensión, como en los casos en los que el beneficiario tiene 61 años o más, o si acredita que es pensionista por incapacidad permanente.
  3. Acreditar dependencia económica: Para las parejas de hecho, se debe acreditar que el superviviente dependía económicamente de la persona fallecida. La normativa establece ciertos límites de ingresos para demostrar esta dependencia.

¿Cuál es la cuantía aproximada de la pensión?

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula en función de la base reguladora de la persona fallecida. En términos generales, la pensión de viudedad supone el 52% de la base reguladora. Sin embargo, existen ciertos casos en los que este porcentaje puede aumentar al 60% o incluso al 70%, especialmente si el beneficiario tiene cargas familiares y pocos ingresos.

  • Situación estándar: El porcentaje estándar es el 52% de la base reguladora. Por ejemplo, si la base reguladora del fallecido era de 1.200 euros, la pensión de viudedad sería de 624 euros mensuales.
  • Cargas familiares: Si el cónyuge superviviente tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o incapacitados), la pensión puede aumentar hasta el 70% de la base reguladora.

Cómo calcular tu pensión de viudedad

Para calcular la pensión de viudedad, se deben tener en cuenta varios factores:

  1. Determinar la base reguladora: La base reguladora depende de las cotizaciones del fallecido. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se calcula en función de las bases de cotización de los últimos años. Para los pensionistas, se utiliza la base reguladora correspondiente a su pensión.
  2. Aplicar el porcentaje: Una vez determinada la base reguladora, se aplica el porcentaje correspondiente (52%, 60%, o 70%) según las circunstancias del beneficiario.
  3. Aplicar posibles límites: Existen límites mínimos y máximos en la cuantía de la pensión de viudedad que se aplican según la situación personal del beneficiario (si tiene cargas familiares, edad, discapacidad, etc.).

pensión de viudedad

Preguntas frecuentes (FAQ’s)

1. ¿Puede un cónyuge cobrar la pensión de viudedad si rechaza la herencia?

Sí, rechazar la herencia no afecta al derecho a recibir la pensión de viudedad. La pensión es un derecho independiente de la herencia, y las deudas del fallecido no condicionan el acceso a esta prestación.

2. ¿Qué sucede si el fallecido tenía deudas con la Seguridad Social?

Las deudas del fallecido con la Seguridad Social no impiden al cónyuge superviviente cobrar la pensión de viudedad. No obstante, las deudas podrían afectar la herencia, pero no la prestación de viudedad.

3. ¿Se puede cobrar la pensión de viudedad si el cónyuge fallecido solo tenía derecho a la pensión mínima?

Sí, la pensión de viudedad se calcula en función de la pensión que el fallecido tenía o a la que tenía derecho, incluso si se trata de la pensión mínima. El importe se calculará con base en ese valor.

4. ¿Qué pasa si el cónyuge superviviente vuelve a casarse?

Si el beneficiario se casa o constituye una nueva pareja de hecho, la pensión de viudedad se extingue. Sin embargo, existen ciertas excepciones, como si el beneficiario tiene más de 61 años o si cumple ciertos criterios económicos.

5. ¿La pensión de viudedad puede ser embargada por deudas?

Sí, como cualquier otra renta, la pensión de viudedad puede estar sujeta a embargo por deudas, pero solo a partir de ciertos límites. La ley protege una parte mínima de los ingresos para garantizar la subsistencia del beneficiario.

Conclusión

La pensión de viudedad es una prestación fundamental que garantiza la protección económica del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Comprender los requisitos, cómo se calcula y las condiciones en las que se puede percibir ayuda a las personas a prepararse para posibles situaciones difíciles.

Si tienes dudas sobre tu situación específica, lo recomendable es acudir a la Seguridad Social o buscar asesoramiento legal especializado.

Para consultas puedes comunicarte con MITJANS ADVOCATS en: info@ms-advocats.com.

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