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NUEVAS MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR 
LA ECONOMIA Y EL EMPLEO
(Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril) 

SINTESIS elaborada por MITJANS ADVOCATS.   

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y del empleo establece un conjunto de nuevas medidas para el refuerzo y protección de las pymes, los autónomos, la financiación empresarial, el empleo y los ciudadanos, entre otras.  

Arrendamientos de locales de negocios 

Concretamente, y en relación con las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, se ha establecido que en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores, el arrendatario podrá, en caso de cumplir los requisitos establecidos en la ley, acogerse a una moratoria por el plazo que dure el estado de alarma, el cual es prorrogable hasta un máximo de cuatro meses.    

Así pues, en caso de que el arrendador lo acepte, la renta se aplazará, sin penalización ni intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en dos años. En caso de que el arrendador no sea gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento o reducción temporal y extraordinario de la renta, en el plazo de un mes y siempre que no se haya acordado ya de forma voluntaria. En ambos casos, las partes podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades de la renta. En caso de que se disponga de la fianza, el arrendatario la deberá reponer.  

Para poder acogerse a las medidas mencionadas, los autónomos y las pymes deberán cumplir un conjunto de requisitos. Primeramente, su actividad profesional deberá encontrarse suspendida por disposición legal a causa de la declaración del estado de alarma o, en caso de que no se encuentre suspendida, deberá acreditarse una reducción de la facturación, al menos en un 75%, del mes natural anterior a la solicitud, en relación con el trimestre respectivo al año anterior. Por otro lado, los autónomos deberán estar afiliados y en situación de alta en el momento de declaración del estado de alarma, y las pyme deberán cumplir con los requisitos de balance y estados de cambios en el patrimonio neto del art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.   

La reducción de la facturación deberá acreditarse a través de un declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación en un 75% en relación con el trimestre respectivo al año anterior. En caso de cese en la actividad, se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 

Finalmente, es importante remarcar que, si el arrendatario se acoge a los beneficios anteriores sin cumplir con los requisitos establecidos, será responsable por los daños y perjuicios causados, los gastos generados, y sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades. 

 

Medidas para reforzar la financiación empresarial   

Los empresarios que hayan accedido a préstamos – subvenciones o ayudas reembolsables, y que se hayan visto afectados directamente por la crisis del COVID-19 y por ello hayan tenido que suspender su actividad o bien su nivel de facturación se haya reducido, podrán acceder a un aplazamiento de las cuotas, siempre que no se encuentren en situación concursal, se encuentren al día con sus deudas con Hacienda y Seguridad Social, y con las cuotas de los préstamos concedidos una vez decretado el estado de alarma. Podrán ser aplazadas las cuotas pendientes de pago y aquellas que se encuentren vencidas, o lo hagan en los meses de marzo, abril, mayo y junio. El interesado deberá cumplir con una serie de requisitos, en especial, realizar una declaración responsable de cese de actividad o de reducción de la facturación. La institución que se encargará de la concesión de dichos aplazamientos es el Instituto para la Diversificación y Ahorra de la Energía (IDAE).    

Las entidades aseguradoras que operan en seguros de Crédito y de caución, podrán acceder al reaseguro a través del Consorcio de Compensación de Seguros a partir de 2020. Esta medida tiene el objetivo de garantizar la continuidad del desarrollo de transacciones económicas y aportar seguridad a las operaciones comerciales. 

Una línea de Avales de ICO de 100.000 millones de euros, tiene el objetivo de preservar la normalidad de la financiación y liquidez de pymes y autónomos. Es decir, se trata de facilitar el abono de los salarios de sus empleados, el cobro de las facturas, el pago de las facturas a proveedores, Asimismo, la normativa prevé un aumento de capacidad de aval de las sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas, con el fin de reforzar el acceso a la financiación de las pymes.  

  

Medidas fiscales  

Los autónomos podrán realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del método de estimación objetiva de forma ajustada a sus ingresos reales. Además, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar trimestralmente los días en los que ha habido estado de alarma.   

El IVA del material sanitario será del 0% hasta el 31 de julio de 2020, a efectos de que su suministro será rápido y efectivo. Este tipo impositivo será de aplicabilidad a entidades públicas, sin ánimo de lucro, y centros hospitalarios, y las operaciones se registrarán como exentas en la facturación.  

Para el caso de tributos que son competencia del Estado, si se hubiera presentado la declaración y la autoliquidación del impuesto, pero no se hubiera realizado el ingreso pertinente, el período ejecutivo no podrá iniciarse si el obligado tributario ha solicitado financiación para hacer frente a deudas tributarias.  

Se establece el tipo impositivo del 4% de IVA sobre los productos culturales y de información de los ciudadanos, con el fin de facilitar el acceso a libros, periódicos, y revistas digitales. 

  

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo    

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adoptaron diferentes medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción de la jornada (ERTEs) con el objetivo de evitar que una situación coyuntural como la actual tuviera un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.  

Mediante el presente Real Decreto-ley 15/2020, de 22 de abril, ha sido aprobado un nuevo paquete de medidas con el objetivo de responder a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional.    

Con el fin de seguir protegiendo tanto el empleo como la económica española, mediante el RD 15/2020, han sido aprobadas las siguientes nuevas medidas:   

  • Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos. 
  • Se flexibiliza de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas, el cual podrá ser destinado, total o parcialmente como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa y garantizar la continuidad de su funcionamiento o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o paliar sus efectos, mediante acciones propias o donaciones a otras entidades públicas o privadas. 
  • Prórroga de 2 meses del carácter preferente del trabajo a distancia (teletrabajo) y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. 
  • Prórroga de 12 meses en algunos requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral. Aplicable únicamente a sociedades laborales constituidas durante el año 2017. 
  • Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19. Y más en concreto, respecto de la tasa de la actividad, tasa de la ocupación y tasa del buque.  
  • Priorización de asignación del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021 a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio sea negativo por las pérdidas sufridas por la aplicación de las restricciones de movilidad de las personas.  
  • La puesta a disposición de medidos humanos a favor del servicio portuario/marítimo durante el estado de alarma será considerada servicio de emergencia.  
  • Refuerzo de los mecanismos de control mediante la regulación de sanciones para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones.  

  

Medidas de protección de los ciudadanos   

  • La extinción de la relación laboral a instancia de la empresa, durante el período de prueba, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. 
  • Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta última hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. 
  • Se seguirán las siguientes normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones: 
  • Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados: los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. 
  • Los partícipes de los planes de pensiones también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, de suspensión de apertura al público de establecimientos o de cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando lo permitan las condiciones establecidas.  
  • Las circunstancias se acreditaran por el participe, mediante la presentación de los documentos que correspondan según el caso (certificado de empresa de ERTE, declaración auto responsable de cumplimiento de los requisitos fijados en la disposición adicional vigésima del RD 11/20202 de 31 de marzo o certificado de cese de actividad expedido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma) ante la entidad gestora de los fondos de pensiones.  
  • Se fija el límite máximo del importe a percibir de los derechos consolidados del plan de pensiones.  
  • El reembolso deberá efectuase en un plazo máximo de 7 días hábiles desde que el participe presente toda la documentación acreditativa. En el caso de planes de pensiones de la modalidad de empleo el plazo de ampliará a 30 días hábiles.  
  • Lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.   
  • Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que, por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para que pueda acordar la prórroga de términos y plazos para la presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la misma.  
  • Se aplicará una reducción de un 19,11% a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020, en la cotización de los trabajadores agrarios que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.  
  • En la formalización de instrumentos públicos en los que se refleje la moratoria, se ha incorporado una bonificación del 50 % en el régimen arancelario. Esta reducción se aplica tanto al otorgamiento de la escritura pública, como a su inscripción registral. Este mismo beneficio se ha extendido a la formalización de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria recogidos en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ya se trate de instrumento notarial o de póliza, en cuyo caso la bonificación habrá de ser equivalente. 
  • En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se establece que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho. 
  • La creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. con el de promocionar, impulsar y difundir del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español.
  • Se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras. 
  • Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • Se otorga una mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que en él se regula.  
  • Se incluye medidas destinadas a favorecer la devolución de los denominados «préstamos renta-universidad». 

En cualquier caso, entendemos que este Real Decreto Ley aún se encuentra pendiente de nuevas concreciones que, sin duda, se irán aprobando y publicando en los próximos días.

MITJANS ADVOCATS