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(Agosto 2017) . El Tribunal Supremo ha otorgado la razón a una empleadora que dejó de considerar la pausa para el bocadillo como tiempo de trabajo efectivo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que da la razón a una empresa, ya que la decisión de dejar de considerar el “descanso para el bocadillo” como trabajo efectivo no supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El alto tribunal corrobora así el cambio unilateral que introdujo la empresa en el calendario laboral de 2014, ya que, a su entender el hecho de que hasta entonces hubiese tolerado la recomendación prevista en el convenio colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso fijados para el bocadillo se contasen como tiempo de trabajo no era una condición más beneficiosa de trabajo.

La sentencia del Supremo aclara que, si hubiese sido al contrario, el empresario por su única voluntad no podría haber cambiado la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado y no podría aumentar los días de trabajo para incorporar ese tiempo no trabajado.

Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, los delegados de personal de la empresa presentaron en marzo de 2014 una propuesta de calendario en los mismos términos que los años anteriores y la empresa respondió con una contrapropuesta.

La diferencia entre ambas opciones radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo de los 15 minutos para el bocadillo en jornada continuada superior a 6 horas. La empresa no consideraba los 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo; los sindicatos 7,5 minutos sí y los otros 7,5 minutos a cargo del trabajador, tal y como se había hecho hasta esa fecha.

Ante la falta de acuerdo, la compañía aplicó su propuesta, que suponía un exceso de jornada de 6,75 horas, las cuales cada trabajador podrá disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación por parte de la empresa.

La sentencia del Supremo explica que, como consecuencia del cambio de consideración de ese tiempo de descanso, la empresa tiene que realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que se hagan las horas de trabajo efectivo, lo cual no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Dicha adaptación, añade, entra dentro del poder de dirección del empresario ( ius decidendi) , que ha fijado en 228,12 los días de trabajo, en lugar de los 224,5 que se trabajaban hasta el año 2014.

En definitiva no es que el empresario haya procedido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las que disfrutaba el trabajador, sino que las horas anuales no se han modificado; simplemente el empresario ha cesado en su tolerancia de considerar tiempo de trabajo los 7,5 minutos diarios de descanso para bocadillo y ha pasado a disponer que no cabe considerarlos tiempo de trabajo”, subraya la Sala.

Así, el alto tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que entendió que se trataba de un incremento unilateral de la jornada y, por tanto, se tenía que haber acudido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

MIQUEL MITJANS