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La nueva Ley Hipotecaria entra en vigor el 17 de junio de 2019

Una de las novedades más relevantes de la nueva Ley Hipotecaria es que una de las obligaciones de los Bancos es asegurarse de que el cliente es solvente.

“El prestamista deberá consultar el historial crediticio del cliente acudiendo a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como a alguna de las entidades privadas de información crediticia en los términos y con los requisitos y garantías previstos legislación de protección de datos personales. En caso de que el prestamista conceda el préstamo, podrá comunicar los siguientes datos a las oficinas privadas de información crediticia: importe original, fecha de inicio, fecha de vencimiento, importes pendientes de pago, tipo de préstamo, garantías existentes y valor al que estas alcanzan, así como cualquier otro que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa”

A partir de ahí, estas son las 15 novedades más relevantes de la Ley Hipotecaria.

  1. Esta Ley entra en vigor 3 meses después de su publicación: No antes de Mayo de 2019.-
  2. El Banco solo podrá cobrar aquellos servicios que pueda acreditar que realmente ha prestado.
  3. Cualquier comisión de apertura, que habrá de devengarse en un solo pago, debe comprender todos los gastos de tramitación, estudio o concesión.
  4. Las hipotecas desde la entrada en vigor de la Ley están gravadas en lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 0%
  5. Los deudores de la deuda con garantía hipotecaria solo tendrán que pagar los gastos de tasación.  La Sociedad de Tasación tiene que estar reconocida por el Banco de España. A partir de ahora el consumidor y la entidad financiera podrán optar entre una Sociedad de Tasación y un profesional homologado.
  6. Los gastos de Notaría, Registro y Gestoría son por cuenta de los Bancos.
  7. Las conocidas como “cláusulas suelo” están prohibidas
  8. La ejecución hipotecaria solo podrá iniciarse (1) en la primera mitad del plazo inicialmente pactado, tras el impago de 12 cuotas o bien, que el importe de las cuotas impagadas supongan el 3% de la deuda hipotecaria inicial.- Y en la segunda mitad, tras el impago de 15 cuotas o el 7% de la deuda hipotecaria.
  9. Esta norma sobre el vencimiento anticipado, también afectará a los procedimientos de embargo que actualmente suspendidos y pendientes de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
  10. Comisiones: Para las hipotecas con interés variable, se establece un límite máximo del 0,25% durante los 3 primeros años de la hipoteca. Este importe se reduce al 0,15% a partir del cuarto año.Para los hipotecas con interés fijo, se fija un límite máximo de 2% durante los primeros 10 años y un 1,5% a partir de esos 10 años.
  11. Está prohibido asociar la hipoteca a otros productos que vendan los Bancos: planes de pensiones, seguro de vida y hogar, tarjetas de crédito … Si está permitido que el Banco exija un seguro que de cobertura al cumplimiento de las obligaciones de la hipoteca.
  12. El deudor hipotecario puede cambiar de Banco o cambiar las condiciones de su hipoteca, cuando quiera y sin devengar costes adicionales.- El cambio de una hipoteca variable por una fija, nunca podrá devengar una comisión superior a un 0,15%.
  13. Se establece un periodo de enfriamiento “cooling off” de 10 días. Durante esos 10 días, el deudor hipotecario podrá reflexionar sobre si realmente desea firmar la hipoteca en las condiciones ofrecidas. Además el Banco estará obligado a dar información sobre hipotecas de otros Bancos.
  14. El interés de demora máximo para las hipotecas nuevas queda fijado en un 3% para las hipotecas nuevas y en un 2% para las hipotecas antiguas.
  15. El Notario deberá asegurarse y dar fe de que el deudor hipotecario conoce lo que está firmando.

Se pretende mayor trasparencia y seguridad jurídica. Veremos……

Joan Mitjans
Abogado--Lawyer