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Prorroga de los ERTES por causa de Fuerza Mayor

  • Se prorrogan todos los ERTES de Fuerza Mayor hasta el 31 de enero de 2021.

Novedades:

    • La  simple prorroga no conlleva la exoneración de cuotas, sino únicamente  la  continuación de la vigencia de los ERTES a los efectos de desempleo de los trabajadores así como a la posibilidad de afectar y/o desafectar a los mismos del ERTE en función de las necesidades  organizativas y productivas de la empresa.
    • Únicamente cabe exoneración de cuotas en los ERTES prorrogados cuando se de una de las siguientes situaciones:
      • Empresas cuyo CNAE se encuentre en el listado Anexo al Real Decreto en cuestión.
        • El CNAE a tener en cuenta para determinar la inclusión o no en el listado anexo al decreto es el que se utiliza para establecer el tipo de cotización.
        • Es preciso tener en cuenta que en aquellos casos en que una misma empresa cuente con distintos centros de trabajo, y que cada uno de estos centros cuenta un CNAE distinto, la exoneración únicamente se aplicara al centro de trabajo que cuente con un CNAE incluido en el listado, no obstante aquellos centros de trabajo que no estén incluidos en el listado no gozaran de exención alguna, todo ello aun siendo una única empresa.
      • Aquellas empresas que sin encontrarse en el listado han mantenido ( en el año 2019)  una relación mercantil  , respecto alguna  de las empresas  incluidas en virtud de su CNAE en el anexo, de más de un 50% de su facturación. Es decir, en aquellos casos en los que más del 50% de la facturación de la empresa dependa de una empresa cuyo CNAE está incluido en el listado anexo, podrán exonerarse.
        • En caso de tratarse de una empresa vinculada, deberemos solicitar a la autoridad laboral la citada “vinculación” con la empresa cuyo CNAE está incluido en el anexo. Dicha solicitud debe realizarse entre el día 5 y el día 19 del mes de octubre de 2020.
        • Como en el ERTE inicial, la autoridad laboral tendrá un plazo de 5 días para emitir una resolución respecto dicha solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá admitida por silencio administrativo positivo.

En estos casos la exoneración será del 85% en aquellas empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% en aquellas con más de 50 trabajadores.

Nuevos ERTES en los cuales cabe exoneración

  • ERTE DE IMPEDIMENTO
  • Podrá tramitarse un ERTE de impedimento cuando exista una prohibición expresa de continuar con la actividad, en este caso la normativa  sanitaria o reglamentaria que regule dicha prohibición puede ser nacional o internacional.
    • En este caso deberemos presentar un nuevo ERTE adjuntando  sólo una memoria explicativa donde se reflejen las causas que producen el ERTE, entre las cuales debe encontrarse, obviamente, la normativa que prohíbe la realización de la actividad, así como la comunicación a los trabajadores.
    • Exoneración de cuotas:
      • 100% en empresas de menos de 50 trabajadores
      • 90% en empresas de más de 50 trabajadores.
  • ERTE DE LIMITACIÓN
  • En este caso podremos tramitar un nuevo ERTE cuando existe una limitación de la actividad que lleva a cabo la empresa. A modo de ejemplo, la restauración a día de hoy sufre una limitación de la actividad al no poder servir en la barra o al tener una limitación en su aforo tanto dentro del local como en la terraza de este; en este caso deberemos presentar un nuevo ERTE donde aportaremos una memoria explicativa en la que se reflejara la normativa que limita la actividad y la afectación que dicha medida provoca a la empresa. En todo caso, debe ser proporcional a la medida adoptada. Es decir , si por ejemplo tenemos una limitación de aforo del 50% de un restaurante no podemos afectar a un 90% del personal, pues se presupone que el  establecimiento se halla funcionando de acuerdo al porcentaje permitido por ley.
    • Únicamente será de aplicación la normativa estatal o de la comunidad autónoma que regula dicha limitación. En este caso no aplica la normativa internacional.
    • Exoneración de cuotas:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores:
        • 100% en octubre
        • 90% en noviembre
        • 70% en diciembre
        • 60% en enero
      • Empresas de más de 50 trabajadores
        • 90% en octubre
        • 80% en noviembre
        • 60% en diciembre
        • 50% en enero

En ambos casos, tanto en el ERTE de impedimento como el de limitación, durante la tramitación de solicitud de estos ERTES nuevos podrá mantenerse vigente el ERTE de Fuerza Mayor inicial, de este modo en caso de ser denegado el nuevo ERTE la empresa mantendrá vigente el inicial, si bien como hemos manifestado el ERTE inicial no cuenta con exoneración alguna.

Respecto los ERTES por causas ETOP

  • En aquellos casos en que la empresa se encuentra en un ERTE de fuerza mayor y pasa a uno por causas ETOP, únicamente tendrá derecho a las exoneraciones de 85% en las empresas de menos de 50 trabajadores y el 75% en los casos de más de 50 trabajadores, en los mismos casos que los ERTES de fuerza mayor prorrogados, es decir:
    • Empresas cuyo CNAE este incluido en el anexo del RD 30/2020.
    • Aquellas empresas que sin encontrarse en el listado tienen una relación de afectación, respecto una de las empresas si incluidas en virtud de su CNAE, de más de un 50% de su facturación
  • Por otro lado, cuando un ERTE por causas ETOP finalice durante la vigencia del RD 30/2020, podrá prorrogarse sin necesidad de tramitar uno nuevo. No obstante , la prorroga no será  de forma automática sino que deberá  incoarse un nuevo  procedimiento ante la autoridad laboral solicitando  esa medida, abriéndose  un nuevo  periodo de negociación con la misma comisión negociadora  escogida para el anterior ERTE o bien comité  trabajadores en su caso , a la cual deberá acompañarse las actas de las reuniones con la representación de los trabajadores así como el acuerdo con éstos.  Es decir , se precisará la aquiescencia de los trabajadores

Salvaguarda de empleo

    • El RD 30/2020 establece un nuevo periodo de salvaguarda de empleo de 6 meses, este se iniciará en el momento en que finalice el primer periodo de 6 meses de salvaguarda. No obstante, en aquellos casos en que el ERTE se prorroga automáticamente sin que la empresa tenga exoneración de cuotas, el periodo de salvaguarda de empleo será únicamente el inicial de 6 meses, sin que la empresa tenga la obligación de mantener el empleo 6 meses más.
    • Conclusión: únicamente se amplía el periodo de seis meses de salvaguarda de empleo en 6 meses más cuando la empresa se aplica las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social.

Desempleo

  • Hasta Enero de 2021 los trabajadores seguirán percibiendo el 70% de la prestación, sin que se proceda a la reducción del 50%.
  • Se podrá seguir percibiendo y solicitando la prestación aun en aquellos casos en los que el trabajador no tenga el periodo de carencia necesario o no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa general.
  • Consumo de las prestaciones o “cuenta  a 0” :
    • No se consumirá el desempleo durante el 2020 y el 2021 en aquellos casos en los que se proceda al despido del trabajador, ya sea por causas objetivas, por un despido disciplinario, en los despidos declarados improcedentes o por la finalización del contrato temporal.
    • Se consumirá el desempleo en todos aquellos despidos realizados a partir de 1 de Enero de 2022.
  • La empresa deberá tramitar una nueva solicitud de prestaciones al SEPE para que los trabajadores perciban la prestación, tanto en aquellos ERTES prorrogados de Fuerza Mayor como en los ERTES por causas ETOP.