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Introducción:

El 5 de septiembre del 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en la que resuelve que la vigilancia de las comunicaciones electrónicas de una persona trabajadora supone una vulneración del derecho al respeto de su vida privada y de su correspondencia, aunque con importantes matices que vienen a confirmar los últimos pronunciamientos nacionales. Tras un largo periplo judicial, el asunto Barbulescu c. Rumania se ha saldado con una decisión del TEDH que perfila los límites de la vigilancia llevada a cabo por las empresas.

Antecedentes:

Con tres años de antigüedad en la empresa en la que prestaba servicios como ingeniero encargado de ventas, Mihai Barbulescu fue despedido por haber hecho un uso personal de la cuenta Yahoo Messenger, recientemente abierta a petición de sus superiores. Dicho uso consistió en el intercambio de correos electrónicos con su hermano y su novia, algunos de los cuáles revestían un carácter íntimo. Ante la negativa del trabajador a aceptar los hechos, la empresa le entregó 45 páginas de transcripción correspondiente a sus comunicaciones entre el 5 y el 12 de julio del 2007.

Como hecho relevante hay que destacar que en fecha 3 de julio del 2007, la empresa hizo circular entre los trabajadores una nota informativa en la que indicaba que una empleada había sido despedida por hacer un uso personal de internet, el teléfono y de la fotocopiadora.

Barbulescu impugnó el despido ante los tribunales de Rumania, alegando que la decisión de la empresa debía considerarse nula por infringir su derecho a la confidencialidad de la correspondencia, contraviniendo lo dispuesto en la Constitución y en el código penal de su país. Sin embargo, los tribunales nacionales dieron la razón a la empresa razonando que, siendo una herramienta puesta a disposición para su utilización profesional, aquella tenía el derecho de fijar las reglas de uso de internet. Otro elemento tenido en cuenta por el tribunal en cuestión fue el hecho de que el trabajador tuvo conocimiento de las normas internas de la empresa a través de la nota que informaba del despido de empleada.

Una vez agotada la pirámide judicial de su país sin obtener una sentencia favorable, Barbulescu solicitó el amparo del TEDH basándose, concretamente, en el artículo 8 de la Convención europea de los derechos humanos, el cual ampara el derecho al respeto a la vida privada y familiar, al domicilio y a la confidencialidad de la correspondencia.

El 12 de enero del 2016, el TEDH dictaminó por 6 votos a 1 que no se había producido vulneración alguna del artículo 8, considerando que las jurisdicciones nacionales habían ponderado justa y equilibradamente los intereses en juego: el respeto a la vida privada y el derecho de la empresa a adoptar las medidas necesarias para garantizar su buen funcionamiento. Finalmente, a petición de Barbulescu, la decisión fue sometida a la consideración de la Gran Sala cuyos 17 jueces dieron un vuelco de 180 grados al asunto.

Decisión de la Gran Sala del TEDH:

En efecto, por 11 votos a 6, el tribunal europeo ha dictaminado que el reglamento interno de una empresa no puede reducir a la nada el ejercicio de la vida privada y la confidencialidad de la correspondencia en el lugar de trabajo, incluso en el caso en el que los trabajadores tengan pleno conocimiento de la normativa.

Según la Sentencia las autoridades nacionales de Rumanía “no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no han protegido correctamente” los derechos de Barbulescu. Concretamente, señala, las autoridades nacionales no investigaron si el trabajador había sido advertido de la posibilidad de que su empleadora estableciese medidas concretas de vigilancia, de la naturaleza de estas medidas y de la posibilidad de que la empresa accediese al contenido de las comunicaciones. En segundo lugar, tampoco comprobaron la existencia de razones legítimas que pudiesen justificar la decisión de vigilar las comunicaciones de Barbulescu. En tercer lugar, las autoridades nacionales ni siquiera entraron a valorar el alcance concreto de la intromisión en la vida privada del trabajador realizada por la empresa, la cual había impreso 45 páginas de sus comunicaciones, ni si aquella hubiese podido alcanzar los mismos objetivos de forma menos intrusiva. Por último, la Sentencia destaca la desproporcionalidad entre la actuación del trabajador y el castigo recibido, el más alto previsto. Todas estas circunstancias no fueron tenidas en cuenta por los tribunales nacionales, imposibilitándoles una justa valoración del asunto.

En definitiva, de acuerdo con las normas internacionales y europeas (la Directiva 95/46/CE y la Recomendación CM/Rec (2015)5 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del empleo), antes de proceder a la vigilancia de sus comunicaciones, el empleador debe advertir antes al trabajador, sobre todo cuando las medidas implican un acceso al contenido de aquellas.

La decisión del tribunal avala, pues, la dirección adoptada por la jurisprudencia española en la materia, expuesta en la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 26-9-07 (rec. 966/06), decisión en la que se apoyan la mayoría de decisiones judiciales.