{"id":6063,"date":"2020-10-09T18:51:38","date_gmt":"2020-10-09T16:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/ms-advocats.com\/plazo-reclamacion-deudas-empresariales\/"},"modified":"2022-11-07T12:36:28","modified_gmt":"2022-11-07T10:36:28","slug":"plazo-reclamacion-deudas-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ms-advocats.com\/ca\/plazo-reclamacion-deudas-empresariales\/","title":{"rendered":"Plazo reclamaci\u00f3n deudas empresariales"},"content":{"rendered":"<h2><strong>PLAZO RECLAMACI\u00d3N DEUDAS EMPRESARIALES. PR\u00d3RROGA COVID.<\/strong><\/h2>\n<p>Durante el estado de alarma, se permiti\u00f3 a las empresas prolongar el plazo para reclamar deudas desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Y es que la Ley 42\/2015 de 5 de octubre reform\u00f3 el art\u00edculo 1.964 del C\u00f3digo Civil, en el sentido de que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescribir\u00e1n a los 5 a\u00f1os, sustituyendo a la anterior previsi\u00f3n de 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Y como resultado de esta reforma, aquellas deudas que no cuenten con un plazo espec\u00edfico de prescripci\u00f3n y sean exigibles antes del 7 de octubre de 2015 (d\u00eda siguiente a la fecha de entrada en vigor de la ley), se les aplicaba el plazo de prescripci\u00f3n de 15 a\u00f1os, con la fecha l\u00edmite del 7 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>Pero tras la declaraci\u00f3n en nuestro pa\u00eds del Estado de Alarma, estos plazos se han visto prolongados en 82 d\u00edas m\u00e1s, por lo que, hasta el 28 de diciembre de este a\u00f1o, las empresas tendr\u00e1n un plazo extra para reclamar deuda y no sufrir p\u00e9rdidas debidas a la morosidad, de sus deudores.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n acoger a este nuevo plazo todos aquellos que tengan deudas pendientes de cobrar, como pueden ser: pr\u00e9stamos sin garant\u00eda hipotecaria no cobrados a fecha, rentas y facturas impagadas, costes financieros, acciones de resoluci\u00f3n de contrato por incumplimiento o reclamaciones de da\u00f1os y perjuicios, entre otras.<\/p>\n<p>Este nuevo plazo para reclamar se debe a que, cuando el 14 de marzo, se declar\u00f3 el estado de alarma en nuestro pa\u00eds, el Real Decreto 463\/2020 suspendi\u00f3 los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad al quedarse paralizada la actividad econ\u00f3mica judicial casi en su totalidad. Esta medida que entr\u00f3 en vigor el 4 de junio, seg\u00fan lo que marcaba el RD 537\/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrog\u00f3 el Estado de Alarma, a\u00f1adi\u00f3 82 d\u00edas al plazo de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga dar\u00e1 a las empresas la \u201c\u00faltima oportunidad\u201d para llevar a cabo acciones que hagan que la deuda no prescriba. Pero\u2026<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre con las deudas que venzan dentro del periodo entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015?<\/p>\n<p>Estas deudas no podr\u00e1n ser reclamadas, si no se ha conseguido interrumpir la prescripci\u00f3n. Y es importante adem\u00e1s que se haya producido la comunicaci\u00f3n fehaciente de la deuda, dirigida al deudor y que esta incluya: el importe de la deuda y su plazo de vencimiento, adem\u00e1s de la fecha y n\u00famero de la factura adeudada.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga del plazo hasta el 28 de diciembre propicia que nos encontremos ante un momento clave para las empresas y la \u00faltima oportunidad, para poner en marcha las acciones correspondientes para reclamar deuda y finalice este plazo. Ya que, en el caso de no hacerlo, deber\u00e1n dar por perdidas todas las deudas pendientes de cobro, con la correspondiente afectaci\u00f3n, a su contabilidad y a su estado patrimonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dpto. civil-mercantil (MS-Mitjans advocats)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PLAZO RECLAMACI\u00d3N DEUDAS EMPRESARIALES. PR\u00d3RROGA COVID. 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