C/ Enric Granados, 86-88, 5è 1ª – 5è 2ª, 08008 Barcelona · 93 268 87 40 info@ms-advocats.com

En cualquier proceso de separación o divorcio, no solo hay que negociar el plan de parentalidad, en referencia quién paga los gastos ordinarios y extraordinarios, y en qué proporción, o bien, el régimen de comunicación de los progenitores con sus hijos. Es fundamental el trato fiscal en los distintos acuerdos, y en especial en lo que concierne a la pensión de alimentos y la pensión compensatoria.

No es el mismo trato fiscal para quién paga que para quién recibe.

La tributación de la pensión compensatoria:

Tiene un distinto tratamiento para quién paga que para quién recibe.

Para el pagador, se trata de una reducción del importe sobre su base imponible del IRPF (art.97cc).

Además, podrá comunicarlo a su empresa empleadora y solicitar que las cantidades pagadas se resten de sus retribuciones, al objeto de calcular la retención de IRPF en su nómina (modelo 145 IRPF).

El art. 55 de la Ley/2006, lo explicita cuando textualmente establece una reducción de su base imponible general, la cuota abonada al otro cónyuge.

En definitiva, para quién paga es un gasto.

Desde el punto de vista del perceptor de la pensión compensatoria es un ingreso adicional. Se considera rendimiento del trabajo, siendo que dichas cantidades no están sujetas a retención alguna en el IRPF (art.17.2 LIRPF), por lo que preparémonos cuando hagamos la declaración de la renta del ejercicio, si ha sido una pensión compensatoria considerable.

 

La tributación de la pensión de alimentos:

De igual modo que la pensión compensatoria, tiene distinto trato fiscal para quién paga, respecto a quién la recibe. En este caso se tornan las tortas.

Para el pagador, no es deducible, y menos aún en custodias compartidas (se conceden excepcionalmente).

Para el perceptor de la pensión de alimentos, el importe percibido está exento de tributación.

En conclusión, cuando se negocia un proceso de divorcio, es importante tener en cuenta estas situaciones, porque en caso contrario, el importe, finalmente recibido , que da en un poco más de la mitad, con aplicación de nuestra legislación tributaria actual.