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Los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas deberán pagar las costas judiciales, según establece la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, tras la estimación de un recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más, en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la Sala , su doctrina, a la del TJUE, derivada de la sentencia de 21 de Diciembre de 2016 (asunto Gutiérrez Naranjo).

La norma general utilizada no es otra que la del vencimiento objetivo, y bajo el manto que no condenar a las costas – como había sido prolijo hasta la sentencia del TJUE – hubiere dado lugar a un desequilibrio entre consumidor y entidad bancaria, conllevando un carácter disuasorio cualquier reclamación judicial, especialmente en aquella cantidad moderada.

La base jurídica de la imposición definitiva de las costas a la entidad bancaria, en caso de estimación de la sentencia del consumidor, se base fundamentalmente en la invocación del art., 394.1 y 398.1 ambos de la LEC, en primera y segunda instancia, respectivamente.

Aunque hemos de resaltar que la situación no ha sido, ni mucho menos pacífica, pues realmente el argumento del banco demandado en el recurso de casación no carecía de fundamento, en el sentido porque, ciertamente, el acuerdo de la sala de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario de infracción procesal prevé que el carácter sobrevenido de la doctrina jurisprudencial pueda tomarse en consideración para resolver sobre las costas , en beneficio del “perjudicado” en ese cambio jurisprudencial, en este caso el banco.

No obstante, los motivos relevantes que han llevado a tomar esta decisión han sido es que no se puede prescindir, primero, que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence en un litigio, con lo que ello significa, y , segundo, que el cambio jurisprudencial se debe a una sentencia del TJUE que se fundamenta esencialmente en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva (art.6 apdo.) de la directiva 93/13.

Pese a ello, la sentencia tiene el voto particular de tres magistrados de la Sala (Seijas Quintana, Sancho Gargallo y Baena Ruíz) cuyo argumento se fundamentaba en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho y derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad, como ya manifestaron en su sentencia de 04 de julio de 2017.

Joan MITJANS
Abogado
MITJANS ADVOCATS